En la estructura del nuevo formulario 350 para declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente que fue prescrito con la Resolución Dian 000031 de febrero de 2024 y que se usará a partir de agosto 1 de 2024 (el cual cuenta con 155 casillas distribuidas en dos hojas y reemplazará al anterior formulario 350 de 95 casillas que se utiliza actualmente y que fue prescrito con la Resolución 000009 de febrero de 2021), esta vez figurarán muchas más casillas para reportar los valores relativos a bases sujetas a retención o autorretención en la fuente a título de renta.
En efecto, ahora la Dian pretende que dichas casillas (las cuales solo aparecen en la sección “Retenciones y autorretenciones a título de renta”, pero no figuran en la sección “Retenciones a título de IVA” ni en la sección “Retenciones a título de timbre”) se diligencien de forma discriminada dependiendo de si el pago o abono en cuenta fue realizado, o fue recibido, por una persona jurídica o por una persona natural (ver captura de pantalla de la parte pertinente del formulario).
Ahora bien, en el editorial Nuevo formulario 350: ¿cómo deberían diligenciarse las casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente? estuvimos examinando cuáles son las pautas que se deberían tomar en cuenta para diligenciar correctamente los valores de dichas casillas. Sin embargo, surge la pregunta: ¿habría algún tipo de sanción si alguien no diligencia correctamente dichas casillas?
Sanción por no diligenciar correctamente las casillas del formulario 350
Las sanciones por corrección del artículo 644 del ET no aplicarían para quienes se equivoquen diligenciando la casilla “Bases sujetas a retención en la fuente”.
En relación con este tema, es importante destacar que actualmente en la norma del artículo 644 del ET se lee lo siguiente:
Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
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- El diez por ciento (10 %) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
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- El veinte por ciento (20 %) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
Parágrafo 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5 %) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100 %) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Parágrafo 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
Parágrafo 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.
Parágrafo 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589.
De acuerdo con dicha norma, la sanción de corrección solo se aplica si en las nuevas declaraciones se modifican los saldos a pagar o los saldos a favor de la declaración anterior.
Fuente Actualicese
